==== PROGRAMA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO ==== | logo; ^ PROGRAMA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO | INFORMACIÓN DOCUMENTAL | | ::: | ::: |CÓDIGO: P01 PG 15 | | ::: | ::: |VERSIÓN: 1 | | ::: | ::: |VIGENCIA: 7/1/2020 | ===== OBJETIVOS ===== * 1. Si existen registros auxiliares para el activo fijo y la depreciación acumulada, los cuales son conciliados periódicamente con la cuenta de control del mayor y comprobados con los inventarios físicos. * 2. La existencia física de los bienes que componen la cuenta contable de propiedad planta y equipos en la entidad. * 3. El cumplimiento de las normas legales, políticas y procedimientos administrativos en cuanto a: adquisición, retiros y traslados de bienes, depreciación, y ajustes por inflación. * 4. Las revelaciones respecto a gravámenes y otras restricciones existentes sobre estos. * 5. El cumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las contempladas en el Decreto 2649 de 1993 artículos 64, 65, 66 y 67. * 6. Determinar si pueden recibirse cobros sin ser depositados. =====RESUMEN DE GESTIÓN===== =====ACTIVIDADES PROGRAMADAS===== === PRUEBAS DE AUDITORIA === {{dolist>&status=UNDONE&user= pruebas_de_auditoria }} === RUBRO DE ACTIVOS === {{dolist>&status=UNDONE&user= rubro_de_activos }} {{dolist>&status=UNDONE&user= rubro_de_activos2 }} === PASIVOS FISCALES === {{dolist>&status=UNDONE&user= pasivos_fiscales }} === DEPURACION DE BASE GRAVABLE === {{dolist>&status=UNDONE&user= depuracion_de_base_gravable }} === CONTROLES FINALES === {{dolist>&status=UNDONE&user= controles_finales }} =====ACTIVIDADES EJECUTADAS===== === PRUEBAS DE AUDITORIA === {{dolist>&status=DONE&user= pruebas_de_auditoria }} === RUBRO DE ACTIVOS === {{dolist>&status=DONE&user= rubro_de_activos }} {{dolist>&status=DONE&user= rubro_de_activos2 }} === PASIVOS FISCALES === {{dolist>&status=DONE&user= pasivos_fiscales }} === DEPURACION DE BASE GRAVABLE === {{dolist>&status=DONE&user= depuracion_de_base_gravable }} === CONTROLES FINALES === {{dolist>&status=DONE&user= controles_finales }} ~~DISCUSSION~~ PROGRAMA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO |{{tag>NOMBRE PROGRAMA_DE_IMPUESTO_AL_PATRIMONIO }}| |{{tag>CÓDIGO: PO1_PG15 }}| |{{tag>VERSIÓN:1}}| |{{tag>VIGENCIA:02-11-2018}}| ^ OBLIGACIONES FISCALES Y PROCESOS ^ REFERENCIA A P/T - NOTA ^ | 1. Cruce los libros oficiales del 1ero enero del presente año con el informe del revisor fiscal de fin de año y determine si existen diferencias. | | | 2. Solicite al cliente la declaración de renta del año anterior, con los respectivos anexos. | | | 3. Revise que la información general está correctamente diligenciada tenga especial cuidado con la actividad económica, asegúrese que es la misma declarada en el IVA. | | | 4. Cerciórese mediante análisis de la composición de los rubros de los activos si estos han sido preparados de acuerdo con las normas fiscales. Para ello tenga en cuenta los puntos 5 al 11 | | | 1. En las inversiones de valores mobiliarios de títulos con descuento verifique que su valor patrimonial corresponda al certificado por la administración de impuestos de acuerdo con la circular 30 del año actual de la DIAN. | | | 2. Inversiones y aportes su costo fiscal está conformado por el costo de adquisición más los ajustes por inflación más los reajustes al costo fiscal efectuados antes del 31 de diciembre de 1991 para las inversiones efectuadas antes de 1992. | | | 3. Tenga en cuenta que las provisiones de cartera se determinan según el método individual o general, y que cumplan con los requisitos del decreto 187 del 1975. | | | 4. El costo fiscal de los activos fijos puede diferir de la contabilidad por lo siguiente: A. La contribución por valorización para los inmuebles y B. Los reajustes al costo fiscal. | | | 5. Otro sistema de depreciación diferente a la línea recta o reducción de saldos tenga permiso de la administración de impuestos. | | | 6. Se declaren como inversiones amortizables los desembolsos efectuados para el desarrollo de la actividad del negocio susceptibles de demérito y que según la técnica contable deban registrarse como activos para su amortización en más de un año, incluyendo los cargos diferidos y los intangibles (ET 142) | | | 7. Revise el calculo del ajuste por inflación de los activos (inventarios, activos fijos, depreciación, e intangibles) | | | 8. Se deben registrar los impuestos de renta diferidos débito, pero este valor no se considera patrimonio fiscalmente. | | | 1. Cerciórese de la adecuada determinación de los pasivos fiscales teniendo en cuenta los pasivos son deducibles siempre y cuando se identifiquen con nombre y nit los acreedores y se conserve la documentación de respaldo idónea que compruebe la veracidad, cuantía y exigibilidad de la deuda. | | | 2. Cerciórese de la adecuada determinación de los pasivos fiscales teniendo en cuenta los contratos o pagarés por préstamos solicitados esten soportados por el respectivo pago del impuesto de timbre (si es exigible). | | | 3. Cerciórese de la adecuada determinación de los pasivos fiscales teniendo en cuenta que las obligaciones en moneda extranjera se declaren en pesos a la TRM., en la fecha de corte. | | | 4. Cerciórese de la adecuada determinación de los pasivos fiscales teniendo en cuenta los pasivos pensiónales estén soportados con el cálculo actuarial. Verifique que el pasivo y la deducción por pensiones se determine según el art 112 y 113 ET. | | | 5. Cerciórese de la adecuada determinación de los pasivos fiscales teniendo en cuenta que no se aceptan como deudas de las agencias, sucursales, filiales o subsidiarias en Colombia los pasivos con casas matrices extranjeras o con las agencias, filiales, subsidiarias y sucursales de las mismas en el exterior, estas se consideran como patrimonio propio. Se exceptúan los casos en los que la casa matriz actúa como proveedor ET 287. | | | 6. Verifique que no sean incluidas provisiones estimadas para costos y gastos no deducibles | | | 7. Tenga en cuenta que la entidad no sujetas a este impuesto son las mencionadas en el Art 279 E.T. las cuales son Las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19 (contribuyentes del régimen especial), las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario (no contribuyentes de renta). | | | 1. Verifique que se excluya el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales: VPN DE LAS ACCIONES = ((PATRIMONIO LIQUIDO) * (VR ACCIONES) )/(PATRIMONIO BRUTO) | | | 2. Verifique que se excluya el valor de los bonos de solidaridad para la paz que se incluyeron en le patrimonio | | | 3. Recalcule el impuesto al patrimonio el cual tiene una tarifa del 0.3% de la base gravable establecida. | | | 1. Calcule el 50 % del impuesto el cual deberá pagarse con la 1era cuota. | | | 2. Verifique si la compañía se encuentra en liquidación a la fecha en la cual se formalizo su liquidación y la cual no puede ser posterior al 1 enero del presente año. | | | 3. Verifique si la compañía se encuentra en acuerdo de reestructuración la fecha en la cual se formalizó ante la Superintendencia de Sociedades la cual no puede ser posterior al 1 enero del presente año. | | | 4. Verifique si la compañía se encuentra en Concordato la fecha en la cual se formalizó ante la Cámara de Comercio la cual no puede ser posterior al 1 enero del presente año. | | | 5. Recuerde que a diferencia del impuesto de renta el mal calculo del patrimonio liquido en esta declaración si genera sanción. | |